El Juzgado de Almería declara al Poli Ejido en “liquidación”
Aunque la SAD puede presentar recurso, el Polideportivo Ejido se encuentra a un paso del abismo: el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería decidió declarar la entidad celeste "en fase de liquidación" al no haber procedido a presentar una propuesta de Convenio de Acreedores. Situación idéntica a la vivida meses atrás por el Lleida. Por delante varias hipótesis. Venta de la unidad productiva (derecho a competir en Segunda B) en pública subasta, o descenso o desaparición del club. Salvo que el recurso que pudieran presentar los dirigentes frente el proceso. Una utopía.
El auto releva de sus cargos al actual Consejo de Administración.
De todas formas, la resolución aún no es firme y el club tiene cinco días para interponer un recurso de reposición contra esta decisión
JAVIER NAVARRO | IDEAL
El Polideportivo Ejido entra en liquidación. Una diligencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería recoge que «no presentado en plazo propuesta de convenio, procede dictar auto de finalización de fase de convenio y conversión de la pieza quita en fase de liquidación, con los efectos subsiguientes a dicha declaración». Se dispone que «en el presente procedimiento concursal, siendo la concursada Club Polideportivo Ejido SAD, se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 5 de mayo de 2011 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta, y, en consecuencia con esta declaración:
1.- Queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 15 de julio de 2011.
2.- Se declara el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.
3.- Queda disuelta la mercantil Club Polideportivo Ejido SAD. A tal fin, firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Almería, a fin de ser inscrita esta declaración en la hoja abierta a la mercantil, al Tomo 724, folio 171, hoja Al-18926, siendo su CIF A-04421590».
La diligencia judicial llega tras lo establecido en un auto de 5 de mayo para presentación de convenio, en el que se declaraba finalizada la fase común del procedimiento, abriéndose la fase de convenio. Se formaba la Sección quinta, con convocatoria a Junta de acreedores para el día 15 de julio. Hasta 40 días antes del día señalado para la celebración de dicha Junta, el deudor o los acreedores, cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podían presentar propuestas de convenio.
Transcurrido el plazo, no se presentó ninguna propuesta, por lo que se ha aplicado el artículo 114.3 de la Ley Concursal que, «no habiéndose presentado dentro del plazo de los 40 días anteriores al señalado para la celebración de la Junta de acreedores, ninguna propuesta de convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las presentadas, el Juez de oficio acordará la apertura de la fase de liquidación. Asimismo, dispone el artículo 143 LC que procederá de oficio la apertura de fase de liquidación, sin más trámites, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, entre otros casos, cuando, abierta la fase de convenio, no se hayan presentado dentro de plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas».
La diligencia judicial también contempla que se libre mandamiento, «para su inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad y de bienes muebles si así se ha hecho constar, en los diversos bienes, la declaración del concurso».
En otro de sus puntos, la diligencia judicial recoge que «dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores».
Se contempla que se anuncie «por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se insertará en el Boletín Oficial del Estado, declarándose en este acto el carácter gratuito de la publicación». Igualmente, la diligencia expresa que «por virtud de esta resolución, quedan vencidos los créditos concursales aplazados y quedan convertidos en dinero de aquellos que consistan otras prestaciones», y que «en el plazo de quince días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, ésta habrá de presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC».
No es firme
La resolución aún no es firme, y cabe contra ella recurso de reposición, tal y como recoge. «Notifíquese al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días desde su notificación, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado».
Por tanto, al no ser firme la resolución, el Polideportivo Ejido ha tenido la opción de presentar un recurso, aunque desde el club no se ha emitido comunicado alguno sobre esta alternativa.
La entidad del Poniente almeriense afronta ahora un nuevo reto, tras conseguir salvarse del descenso administrativo por el artículo 192.2 b). Ahora, la situación es más delicada, ya que no se encara la pérdida de la categoría, sino la disolución de la Sociedad Anónima Deportiva e, incluso, la posible desaparición del club, tras 40 años de historia, aunque como club sí podría continuar, puesto que en estas categorías no se requiere la formación de Sociedad Anónima, aunque la situación, a la espera del posible recurso, es delicada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario